Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 815

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 815. El depositario será nombrado por el ejecutante, menos en los casos de secuestro provisional y de consignación, en los que el nombramiento será hecho por el juez.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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