Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 826

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 826. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se comunicará por oficio al juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste, sin obstáculo alguno, pueda hacer uso de las facultades que le concede el artículo anterior.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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