Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 827

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 827. En los casos de embargo de cualesquiera otros bienes muebles o semovientes, el depositario tendrá obligación de avisar al juzgado el lugar en que vaya a guardar la cosa embargada, teniendo igual obligación cuando la cambiare a otro lugar.

Estará obligado igualmente a prestarles todas las atenciones y cuidados que sean necesarios para que se conserven en buen estado y no se demeriten, dando cuenta al juzgado cada mes, del estado en que se hallen.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.