Artículo 831. Si en el acta de la diligencia de embargo las personas de que habla el artículo anterior, manifestaren haber hecho anticipos de rentas o alquileres, deberán justificarlo en el acto, precisamente con los recibos del arrendador o alquilador.
Cualquier documento que se presente con posterioridad, se presumirá simulado y no surtirá efecto alguno.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)