Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 831

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 831. Si en el acta de la diligencia de embargo las personas de que habla el artículo anterior, manifestaren haber hecho anticipos de rentas o alquileres, deberán justificarlo en el acto, precisamente con los recibos del arrendador o alquilador.

Cualquier documento que se presente con posterioridad, se presumirá simulado y no surtirá efecto alguno.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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