Artículo 833. Los sueldos y emolumentos, en los casos en que lo permita la Ley Federal del Trabajo, sólo podrán embargarse en un 20%, si el total de los mismos no llegare a un importe equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado; en un 40% si no llegare a un importe equivalente a ochenta días de salario mínimo general vigente en el Estado; y en un 60% en un importe superior a ochenta días de salario mínimo general vigente en el Estado. Las disposiciones de este artículo tampoco son renunciables.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)