Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 833

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 833. Los sueldos y emolumentos, en los casos en que lo permita la Ley Federal del Trabajo, sólo podrán embargarse en un 20%, si el total de los mismos no llegare a un importe equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado; en un 40% si no llegare a un importe equivalente a ochenta días de salario mínimo general vigente en el Estado; y en un 60% en un importe superior a ochenta días de salario mínimo general vigente en el Estado. Las disposiciones de este artículo tampoco son renunciables.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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