Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 838

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 838. Todas las cuestiones que surjan con motivo del embargo y de la depositaría, no siendo de las que se deciden de plano conforme a este capítulo, se substanciarán en los términos prevenidos para los incidentes.

Todas las resoluciones, cuando lo amerite la cuantía del negocio, serán apelables en un solo efecto y se ejecutarán desde luego, sin necesidad de ninguna caución o garantía, salvo lo dispuesto en este capítulo respecto al depositario.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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