Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 839

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 839. En los juicios de menor cuantía, en que no procediere legalmente el recurso de apelación, cabrá el de revisión para ante el juez de primera instancia, si la cosa embargada tuviere un valor que exceda de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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