Artículo 837. El depositario y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables mancomunada y solidariamente del importe de los bienes embargados, de sus frutos, productos, de los daños y perjuicios que se ocasionaren al dueño de dichos bienes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)