Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 837

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 837. El depositario y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables mancomunada y solidariamente del importe de los bienes embargados, de sus frutos, productos, de los daños y perjuicios que se ocasionaren al dueño de dichos bienes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.