Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 844

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 844. Cuando se embargare una cosa ya embargada con anterioridad, el depositario que se nombre en el segundo embargo no tendrá otras funciones que la de recoger el sobrante que hubiere en el remate relativo al primer embargo, después de pagados el capital, los réditos y demás accesorios referentes al embargo anterior, teniendo para ello el carácter de apoderado del ejecutado, con las más amplias facultades de pleitos y cobranzas, siendo parte en los incidentes de rendición de cuentas que se tramiten con relación a dicho embargo anterior Podrá también recibir la cosa embargada, si el embargo anterior llegare a quedar sin efecto por cualquiera otra causa que no sea remate o adjudicación en pago.

No tendrá que caucionar su manejo, ni que acreditar que tiene bienes raíces y libres de todo gravamen sino, en el caso de que tuviere que recibir la cosa embargada o parte de su precio. Mientras no cumpliere estos requisitos, seguirá la cosa o el sobrante de su precio en poder del primer depositario, quien estará obligado a retener la cosa o el precio a disposición del juez que hubiere decretado el segundo embargo.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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