Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 846

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 846. La ampliación de embargo procederá: l. Cuando a juicio del juez no basten los bienes secuestrados, para cubrir las deudas y las costas;

II. Cuando sacada a remate la cosa embargada no alcance su precio para cubrir la deuda cuyo pago se reclama y sus costas;

III. Cuando no se hubieren embargado bienes suficientes, por no tenerlos el deudor al practicarse el embargo y después los adquiriere o cuando se descubrieren algunos otros que tuviere con anterioridad; y

IV. En los casos en que se promueva incidente obstativo o tercería excluyente de dominio o de preferencia, sobre todos o parte de los bienes embargados.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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