Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 867

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 867. Consignado el precio, los bienes rematados se entregarán al comprador dentro de tres días, y se hará saber al deudor o a su causahabiente que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido que de no hacerlo, el juez lo hará en su rebeldía.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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