Artículo 867. Consignado el precio, los bienes rematados se entregarán al comprador dentro de tres días, y se hará saber al deudor o a su causahabiente que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido que de no hacerlo, el juez lo hará en su rebeldía.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)