Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 868
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates
Artículo 868. Si el deudor o su causahabiente se niega a extender la escritura, la otorgará el juez, en los términos del artículo anterior; pero en todo caso de evicción y saneamiento, responderá el ejecutado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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