Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 869

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 869. Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso, en los términos que fija el Código Civil. Igualmente se le pondrá en posesión formal de los bienes, si lo pidiere, y se dará a conocer como dueño a las personas que él mismo designe.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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