Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 878

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 878. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal se citará a otra mediante la publicación por una sola vez de los edictos correspondientes; pero de modo que la diligencia tenga lugar después de siete días de la publicación o fijación del edicto. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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