Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 879

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 879. Si en la segunda almoneda no hubiere postor, se citará sucesivamente con igual término que la segunda, la tercera y demás que fueren necesarias hasta realizar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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