Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 880

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 880. En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir, en el acto mismo del remate o con posterioridad, la adjudicación de la cosa, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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