Artículo 882. Cuando se hubiere seguido la vía de ejecución en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos, hasta su cancelación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)