Artículo 883. En los casos a que se refieren los artículos 914 y 920, se cancelarán las inscripciones de los gravámenes a que estuviere afectada la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a disposición de los interesados.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)