Artículo 884. En el caso del artículo 919 si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar los gravámenes anteriores y los posteriores, sólo se cancelarán éstos conforme a lo prevenido en la primera parte del artículo anterior. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 884
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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