Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 919

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los incidentes obstativos

Artículo 919. Si el embargo o intervención se verifica por vía de providencia precautoria, el término de treinta días a que se refiere el artículo 916 se contará desde la fecha de la presentación del escrito en que aquélla se promueva.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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