Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 921

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los incidentes obstativos

Artículo 921. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los casos de embargo, secuestro o intervención de bienes sitos en el territorio del Estado, ya provengan aquellas diligencias de resoluciones o sentencias de los jueces de Michoacán, o de los otros Estados o Territorios y del Distrito Federal, si se trata de cumplimentar requisitorias de estos funcionarios.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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