Artículo 921. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los casos de embargo, secuestro o intervención de bienes sitos en el territorio del Estado, ya provengan aquellas diligencias de resoluciones o sentencias de los jueces de Michoacán, o de los otros Estados o Territorios y del Distrito Federal, si se trata de cumplimentar requisitorias de estos funcionarios.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)