Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 916
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los incidentes obstativos
Artículo 916. Se presume que la enajenación hecha por el deudor en favor del tercero es fraudulenta o simulada cuando queda insolvente, la verifica después de entablada la demanda o en los treinta días anteriores a la fecha de la presentación de ésta.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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