Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 917

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los incidentes obstativos

Artículo 917. Si la reclamación se hace por el tercero después de practicado el embargo o intervención de sus bienes, pero antes del remate, se substanciará el incidente en la forma prescrita en el capítulo anterior, condenándose forzosamente en las costas del incidente al que resulte vencido, el cual satisfará, además, a su contrario, los daños y perjuicios.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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