Artículo 915. Si el título en que funda su derecho el reclamante, proviene del mismo deudor, y hubiere sospecha de que la enajenación hecha por éste es simulada o se verificó en fraude de sus acreedores, no se suspenderá el secuestro o intervención de los bienes, sino que se llevará a cabo dejando al tercero sus derechos a salvo para que los deduzca y discuta en la forma de una tercería excluyente de dominio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)