Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 915

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los incidentes obstativos

Artículo 915. Si el título en que funda su derecho el reclamante, proviene del mismo deudor, y hubiere sospecha de que la enajenación hecha por éste es simulada o se verificó en fraude de sus acreedores, no se suspenderá el secuestro o intervención de los bienes, sino que se llevará a cabo dejando al tercero sus derechos a salvo para que los deduzca y discuta en la forma de una tercería excluyente de dominio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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