Artículo 914. Si el tercero presentare únicamente ante el ejecutor el título de dominio o el certificado de la Oficina de Rentas, en los términos del artículo anterior, se suspenderá la diligencia y se dará cuenta al juez del negocio para que ante él promueva el tercero el incidente obstativo dentro de un término que no exceda de ocho días, aumentándose un día por cada veinte kilómetros que hubiere entre el lugar en que iba a practicarse la diligencia y el lugar en que esté radicado el juicio en que se decretó el embargo o intervención.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)