Artículo 93. Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales se entenderán consentidos, cuando notificada la parte contesta expresamente de conformidad, o cuando después de la notificación deje correr, sin aprovecharlo, el término que para hacer valer un derecho o para interponer un recurso, le concede la ley.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)