Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 93

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 93. Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales se entenderán consentidos, cuando notificada la parte contesta expresamente de conformidad, o cuando después de la notificación deje correr, sin aprovecharlo, el término que para hacer valer un derecho o para interponer un recurso, le concede la ley.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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