Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 931

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la acumulación de autos

Artículo 931. La apelación que se interponga contra las resoluciones a que se refieren los artículos 924, 926 y 927 procederá en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admite ese recurso.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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