Artículo 943. La acción que deduzca el tercer coadyuvante deberá decidirse con la principal en una misma sentencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las tercerías coadyuvantes
Artículo 943. La acción que deduzca el tercer coadyuvante deberá decidirse con la principal en una misma sentencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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