Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 942
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las tercerías coadyuvantes
Artículo 942. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, respecto del representante común, cualquiera de los interesados podrá rendir prueba documental o alegar en derecho, debiendo hacerlo dentro de los términos concedidos o que se hubieren debido conceder al representante común.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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