Artículo 941. En cualquier estado del juicio y cuando se hubiere designado procurador o representante común, la mayoría de los interesados puede revocar el mandato concedido al primero o cambiar el segundo aunque éste haya sido nombrado por el juez. En estos casos el procurador o representante común continuará desempeñando el cargo mientras se hace nuevo nombramiento.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)