Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 944
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las tercerías coadyuvantes
Artículo 944. Si la tercería coadyuvante se interpone ante un juez municipal y el interés de ella excede al que la ley somete a su competencia, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería al juez competente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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