Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 946

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las tercerías excluyentes

Artículo 946. Es aplicable a las tercerías excluyentes lo dispuesto en el artículo 938 respecto de la forma de la tercería. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio sobre los bienes en cuestión, no se haya dado posesión de ellos al rematante o al actor, y si son sobre la acción que se ejercita, o de preferencia, no se haya hecho el pago al actor.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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