Artículo 98. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por otra.
Artículo 98
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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