Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 99

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 99. La nulidad de actuaciones y notificaciones se substanciará en la forma y términos que determine este código para los incidentes.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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