ARTICULO 1018.- Variabilidad de las determinaciones judiciales. Las determinaciones que el Juez dictare como consecuencia de petición de parte podrá variarlas o modificarlas sin sujetarse estrictamente a los plazos y formas establecidas para la jurisdicción contenciosa, fundando en todo caso sus resoluciones conforme a Derecho.
Artículo 1018
TITULO UNICO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.