ARTICULO 1020.- Apelación en procedimientos no contenciosos. En los procedimientos no contenciosos, las providencias serán apelables en el efecto suspensivo, si el recurso lo interpusiese el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el Juez o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
Artículo 1020
TITULO UNICO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.