Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1021

TITULO UNICO · CAPITULO II

ARTICULO 1021.- Las declaraciones judiciales en los procedimientos no contenciosos no devienen en cosa juzgada. Las declaraciones emitidas por los jueces en los procedimientos no contenciosos, no entrañan cosa juzgada, ni aun cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por el Tribunal Superior. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquellos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe, no mediando prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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