ARTICULO 1023.- Gastos y costas en el procedimiento no contencioso. Los gastos y costas en el procedimiento no contencioso serán a cargo del promovente. Mediando oposición de un tercero, serán a cargo del vencido.
Artículo 1023
TITULO UNICO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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