ARTICULO 1025.- Disposiciones aplicables a la composición de negocios ante los juzgados menores. En los negocios de la competencia de los juzgados menores se aplicarán las disposiciones de este Título, y únicamente en lo que fuera indispensable para complementarlas serán supletorias las demás reglas de este Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas; cuando se trate de asuntos que versen sobre actos o contratos mercantiles, deberán tramitarse conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que serán aplicables en lo conducente. Si se trata de demandas fundadas en títulos ejecutivos, a elección del actor se podrá seguir la vía ejecutiva civil o los procedimientos especiales de este Título, hasta sentencia. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título.
Artículo 1025
TITULO UNICO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.