Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1026

TITULO UNICO · CAPITULO I

ARTICULO 1026.- Utilización del horario necesario para el despacho de los asuntos. Respecto de las actuaciones ante juzgados menores, no habrá días ni horas inhábiles. El despacho de los asuntos que se hayan presentado durante el curso del día, se continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados, salvo que en este último caso el Juez determine lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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