Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1027

TITULO UNICO · CAPITULO I

ARTICULO 1027.- Resolución en una sola audiencia y de manera conciliatoria. Cuando ante un juzgado menor se discutan cuestiones que por su cuantía menor de sesenta veces el salario mínimo diario general de la región no requieran tramitación de juicio, o bien que supongan asuntos estrictamente personales, con excepción de asuntos del orden familiar, bastará con asentar en el libro de gobierno, las pretensiones del actor y las defensas del demandado sucintamente relatados; el Juez, en una sola audiencia, exhortará a los interesados y con empeño y esmero procurará que las partes lleguen a una solución conciliatoria, mediante propuestas del Juzgador o de las propias partes. El arreglo obtenido se elevará a convenio que será firmado por las partes, levantándose acta por triplicado, cuyo original será agregado al libro, que para tal efecto deberá llevarse, y se entregará una copia a cada uno de los comparecientes. Si no se logra la conciliación, el Juez de inmediato, resolverá lo procedente, dictando resolución, motivada y fundada que cuando no rebase la cuantía señalada en el párrafo anterior no podrá recurrirse. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuando el negocio sea mayor de sesenta, pero menor de ciento diez veces el salario mínimo diario general de la región, también procurará la conciliación, y sólo cuando no se lograre, se seguirán las normas del Capítulo III, Título Unico de este Libro Décimo y se pronunciará sentencia, motivada y fundada; dicha resolución podrá ser impugnada a través de la revisión, regulada por los artículos 527 a 529 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.