Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1029

TITULO UNICO · CAPITULO I

ARTICULO 1029.- No exigencias procedimentales ni de defensa letrada. Ante los juzgados menores no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad ni formas determinadas de las promociones o alegaciones, procurando que los trámites sean adecuados para lograr su finalidad legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.