ARTICULO 1029.- No exigencias procedimentales ni de defensa letrada. Ante los juzgados menores no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad ni formas determinadas de las promociones o alegaciones, procurando que los trámites sean adecuados para lograr su finalidad legal.
Artículo 1029
TITULO UNICO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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