ARTICULO 1030.- Integración del expediente. Cada asunto tendrá un breve expediente, que se integrará con los documentos relativos a él, y en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia y lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el Juez y el Secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas cuya exactitud certificará el Secretario. El demandado que estuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos de no saber firmar o estar físicamente impedido para hacerlo; si fuere posible imprimirá su huella digital.
Artículo 1030
TITULO UNICO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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