Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1024

TITULO UNICO · CAPITULO II

ARTICULO 1024.- Estas disposiciones generales se aplicarán en lo no previsto por los Capítulos especiales. En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, en que no medie contención, y que por su naturaleza participen de ser procedimiento no contencioso, se aplicarán las reglas de los Capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título. LIBRO DECIMO DE LOS PROCESOS MENORES TITULO UNICO DE LOS JUZGADOS MENORES CAPITULO I REGLAS GENERALES Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.