Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1033

TITULO UNICO · CAPITULO I

ARTICULO 1033.- Recusación del Juez menor y de los secretarios. De la recusación de un Juez menor conocerá la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia; si se declara probada la causa o si el Juez se excusa por estar impedido para conocer del negocio, entrarán en funciones, por su orden, los órganos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si los jueces impedidos no se excusaren, a pedimento de parte el superior impondrá corrección disciplinaria. Las recusaciones de los secretarios de los juzgados se sustanciarán en la forma prevenida en el Capítulo IV, Título Primero, Libro Primero de este Ordenamiento. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y PRELIMINARES DEL JUICIO

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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