ARTICULO 1043.- Rebeldía del demandado. Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el procedimiento en su rebeldía. Cuando se presentare después y justificare su incomparecencia anterior el demandado, se continuará con su intervención, según el estado en que se halle.
Artículo 1043
TITULO UNICO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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