ARTICULO 1044.- Ausencia de las partes en la audiencia. Si al principio de la audiencia, no estuvieren presentes el actor ni el demandado, se sobreseerá el juicio.
Artículo 1044
TITULO UNICO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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