Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 118

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 118.- Legalización de firmas en los exhortos. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en que se sigue el juicio, deberán encomendarse al Tribunal del lugar en que han de ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana; si las Leyes del Tribunal requerido exigen la legalización de las firmas de los funcionarios que expidan el despacho, debe cumplirse con tal requisito. Los exhortos podrán remitirse en forma directa al Juzgado o Tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, salvo que las Leyes del Tribunal requerido exijan otras formalidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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