ARTICULO 120.- Traslado de los exhortos por la parte interesada. Para hacer llegar a su destino los exhortos y despachos, pueden los Tribunales disponer que Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos éstos se entreguen a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la tramitación.
Artículo 120
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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