Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 122

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 122.- Facultades de los Tribunales requeridos para denegar la diligenciación de despachos o exhortos. Los Tribunales requeridos sólo podrán denegar la diligenciación de despachos o exhortos: I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos, que se ubiquen en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución; II.- Cuando se trate de derechos relativos al estado civil de la persona obligada y aparezca que ésta no se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del Tribunal requirente y cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio; y, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos III.- Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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